1. En los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, así como en los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 96.2.b) sobre reducción de plazos.
2. En contratos distintos a los mencionados en el apartado anterior de cuantía superior a 50.000 euros, los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas deberán elaborar un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
LIBRO III
Selección del contratista y adjudicación de los contratos
TÍTULO I
Adjudicación de los contratos
CAPÍTULO I
Adjudicación de los contratos de las Administraciones
Públicas
Sección 1.ª Normas
Generales
Subsección 1.ª Disposiciones directivas
Artículo 122.
Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos que celebren las Administraciones
Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del
presente Capítulo.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente,
utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento
restringido. En los supuestos enumerados en los
artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el
procedimiento negociado, y en los casos previstos en el
artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente
a cualquier empresario con
capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación,
cumpliendo con las normas establecidas en el artículo
95.
Se consideran contratos menores los contratos de importe
inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de
obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros
contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
190 en relación con las obras, servicios y suministros
centralizados en el ámbito estatal.
4. En los concursos de proyectos se seguirá el
procedimiento regulado en la sección 6.ª de este
Capítulo.
Artículo 123.
Principios de igualdad y transparencia.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y
candidatos un tratamiento igualitario y no
discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de
transparencia.
Artículo 124.
Confidencialidad.
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley
relativas a la publicidad de la adjudicación y a la
información que debe darse a los candidatos y a los
licitadores, los órganos de contratación no podrán
divulgar la información facilitada por los empresarios
que éstos hayan designado como confidencial; este
carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos
o comerciales y a los aspectos confidenciales de las
ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter
confidencial de aquella información a la que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que
se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o
en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un
plazo de cinco años desde el conocimiento de esa
información, salvo que los pliegos o el contrato
establezcan un plazo mayor.
Subsección 2.ª Publicidad


