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Artículo 116. Régimen jurídico del
servicio.
Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá
haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que
la actividad de que se trata queda asumida por la Administración
respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias
administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de
los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico,
económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Artículo 117. Pliegos y anteproyecto
de obra y explotación.
1. De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del
servicio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas fijarán las condiciones de prestación del
servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los
usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o
participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.
2. En los contratos que comprendan la ejecución de obras, la
tramitación del expediente irá precedida de la elaboración y
aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del
correspondiente a las obras precisas, con especificación de las
prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal supuesto
serán de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley para la
concesión de obras públicas.
3. El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de
la naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que los licitadores
puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su
contenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán
hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia
en el proceso de licitación.
Sección 4.ª Actuaciones preparatorias
de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector
privado
Artículo 118. Evaluación previa.
1. Con carácter previo a la iniciación de un expediente de
contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado,
la Administración contratante deberá elaborar un documento de
evaluación en que se ponga de manifiesto que, habida cuenta de la
complejidad del contrato, la Administración no está en condiciones de
definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos
necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los
mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato, y
se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de
contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor
por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos,
los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y
financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de
contratación.
2. La evaluación a que se refiere el apartado anterior podrá
realizarse de forma sucinta si concurren razones de urgencia no
imputables a la Administración contratante que aconsejen utilizar el
contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
para atender las necesidades públicas.
3. La evaluación será realizada por un órgano colegiado donde se
integren expertos con cualificación suficiente en la materia sobre la
que verse el contrato.
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