|
|
|
CURSO SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO |
| Siguientes cursos: Día 18 de
Noviembre de 2009; Día 3 de Diciembre de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
El pasado 16 de junio entró en vigor el Real Decreto 817/2009,de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
Executive Forum organiza este Encuentro para conocer las principales
Novedades incorporadas en este Desarrollo Reglamentario. El ponente
será Juan José Pardo García-Valdecasas, autor del Reglamento Parcial
y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Ministerio de Economía y Hacienda
[descargar programa PDF]
|
Hotel High Tech
Nueva Castellana
C/María Tubau 16
Madrid |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 600 € + IVA = 696 € |
|
|
| |
| |
Como medio para identificar el
ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas
comunitarias se ha acuñado la categoría legal de «contratos sujetos a
regulación armonizada», que define los negocios que, por razón de la
entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran
sometidos a las directrices europeas. La positivación de esta
categoría tiene por finalidad permitir la modulación de la
aplicabilidad de las disposiciones comunitarias a los distintos
contratos del sector público, restringiéndola, cuando así se estime
conveniente, solo a los casos estrictamente exigidos por ellas. Por
exclusión, utilizándolo de forma negativa, el concepto también sirve
para definir el conjunto de contratos respecto de los cuales el
legislador nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuración
de su régimen jurídico. La identificación de estos contratos se ajusta
a los parámetros de la Directiva, con las dos matizaciones siguientes:
por una parte, y en minoración de la caracterización efectuada por la
norma comunitaria, el concepto no incluye, por economía normativa y
simplicidad de redacción, los contratos de servicios de las categorías
17 a 27 del anexo II, a los que la disposición comunitaria declara
aplicables sólo las normas sobre establecimiento de prescripciones
técnicas y publicidad de las adjudicaciones: en la medida en que el
ámbito de la exención supera con mucho al de la sujeción, se ha optado
por dejarlos fuera de la categoría de «contratos sujetos a regulación
armonizada» y establecer su sometimiento a las mismas reglas que éstos
en los lugares pertinentes de la Ley; por otra parte, y como
prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, que no ha
abordado todavía su regulación, se califican como contratos sujetos a
regulación armonizada, en todo caso, a los contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado, en atención a su
complejidad, cuantía, y peculiar configuración.
3. Incorporando en sus propios términos y sin reservas las directrices
de la Directiva 2004/18/CE, la Ley de Contratos del Sector Público
incluye sustanciales innovaciones en lo que se refiere a la
preparación y adjudicación de los negocios sujetos a la misma.
Sintéticamente expuestas, las principales novedades afectan a la
previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación
pública consideraciones de tipo social y medioambiental,
configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato
o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura
que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos
requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las
prestaciones a las exigencias de un «comercio justo» con los países
subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del
Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)], y
que permitan ajustar la demanda pública de bienes y servicios a la
disponibilidad real de los recursos naturales, a la articulación de un
nuevo procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, pensado
para contratos de gran complejidad en los que la definición final de
su objeto sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el
órgano de contratación y los licitadores; a la nueva regulación de
diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y
servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y
centrales de compras); o, en fin, asumiendo las nuevas tendencias a
favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la
plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos
en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y
transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los
operadores económicos. Con la misma finalidad de incorporar normas de
derecho comunitario derivado, se articula un nuevo recurso
administrativo especial en materia de contratación, con el fin de
trasponer la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de
1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los
procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos
públicos de suministros y de obras, tal y como ha sido interpretada
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
|
|
| Dirigido a: |
Administración Pública
- Administración Central
- CC.AA.
- Ayuntamientos |
- Asesores Jurídicos
- Responsables de Contratación
- Interventores de la Administración
- Gestores Económicos
- Organos Técnicos
|
Despachos de Abogados y Asesorías Jurídicas
|
- Asesores de empresas licitadoras
- Operadores jurídicos y económicos relacionados con la contratación pública
|
| Empresas Contratistas |
- Responsables de Contratación
- Directores Comerciales
- Responsables de Relaciones con la Administración Pública
- Asesores Jurídicos
- Directores financieros
|
|
|