|
|
|
CURSO SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO |
| Siguientes cursos: Día 18 de
Noviembre de 2009; Día 3 de Diciembre de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
El pasado 16 de junio entró en vigor el Real Decreto 817/2009,de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
Executive Forum organiza este Encuentro para conocer las principales
Novedades incorporadas en este Desarrollo Reglamentario. El ponente
será Juan José Pardo García-Valdecasas, autor del Reglamento Parcial
y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Ministerio de Economía y Hacienda
[descargar programa PDF]
|
Hotel High Tech
Nueva Castellana
C/María Tubau 16
Madrid |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 600 € + IVA = 696 € |
|
|
| |
| |
| |
Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los contratos.
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los
contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el
Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del
órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado,
deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las
eventuales prórrogas del contrato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los
candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta
en el cálculo del valor estimado del contrato.
2. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios
habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del
anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de
este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el
procedimiento de adjudicación del contrato.
3. En los contratos de obras y de concesión de obra pública, el
cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las
mismas así como el valor total estimado de los suministros necesarios
para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista
por el órgano de contratación.
4. En los contratos de suministro que tengan por objeto el
arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de
productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor
estimado del contrato será el siguiente:
a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración
sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la
duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses,
su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
b) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a
un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por
48.
5. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un
carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un
período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del
valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares
adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses
previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de
cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato
inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados
durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el
transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá
efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de
las normas de adjudicación que correspondan.
6. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su
importe estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes
cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de
remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los
honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de
remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las
comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las
primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los
participantes en el concurso.
|
|
| Dirigido a: |
Administración Pública
- Administración Central
- CC.AA.
- Ayuntamientos |
- Asesores Jurídicos
- Responsables de Contratación
- Interventores de la Administración
- Gestores Económicos
- Organos Técnicos
|
Despachos de Abogados y Asesorías Jurídicas
|
- Asesores de empresas licitadoras
- Operadores jurídicos y económicos relacionados con la contratación pública
|
| Empresas Contratistas |
- Responsables de Contratación
- Directores Comerciales
- Responsables de Relaciones con la Administración Pública
- Asesores Jurídicos
- Directores financieros
|
|
|