e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Artículo 68. Solvencia
técnica o profesional en los restantes contratos.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en
contratos distintos de los de obras, servicios o
suministro podrá acreditarse por los documentos y medios
que se indican en el artículo anterior.
Artículo 69.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía
de la calidad.
1. En los
contratos sujetos a una regulación armonizada,
cuando los órganos de contratación exijan la
presentación de certificados expedidos por organismos
independientes que acrediten que el empresario cumple
determinadas normas de garantía de la calidad, deberán
hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la
calidad basados en la serie de normas europeas en la
materia, certificados por organismos conformes a las
normas europeas relativas a la certificación.
2. Los órganos de contratación reconocerán los
certificados equivalentes expedidos por organismos
establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión
Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas
equivalentes de garantía de la calidad que presenten los
empresarios.
Artículo 70.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión
medioambiental.


