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LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AUDITORIA DE CUENTAS
Con la Directiva 2006/43/CE se culmina
un intento más por armonizar la auditoría de cuentas en el
ámbito de la UE y a raíz de esta Directiva la legislación
española se adapta a la misma. Esta Directiva establece
un serie de parámetros en orden a:
1)reforzar la independencia de las firmas de auditoría
respecto de sus clientes.
2) apuntalar el sistema público de supervisión y control de
calidad, funciones que será asumidas por el ICAC.
3)clarificar el régimen de responsabilidades de los
profesionales en relación a los estados financieros de las
empresas que auditen.
El viernes 23 de octubre se
remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el
que se modifica la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Ley
24/1988 de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas.
A expensas de lo que en su tramitación pueda reformarse de
este proyecto de ley, las modificaciones son importantes y no
sólo afectan a los auditores de cuentas sino a todos aquellos
que desarrollan su actividad en el ámbito mercantil.
En el cambio legislativo propuesto, entran a formar parte los
nuevos documentos contables (Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) y se recoge
una nueva configuración del contenido mínimo del informe de
auditoría.
Se revisan los requisitos de independencia, obligando a no
participar en la toma de decisiones de las empresas auditadas
y, como novedad, a aplicar las salvaguardas necesarias por el
auditor para eliminar amenazas sobre su independencia.
Respecto a las situaciones de
incompatibilidad, destacan las modificaciones respecto a los
servicios de abogacía.. Aparece un nuevo concepto al ampliar
el deber de independencia a la red a la que pertenece el
auditor o sociedad de auditoría.
La nueva ley modifica el deber de secreto de los auditores
haciéndose extensible a todos aquellos que intervienen en la
realización de la misma.
Otra novedad muy importante, es que, a efectos de aplicar la
directiva mencionada, se prevén requisitos más estrictos a
quienes auditen entidades de interés público, debido a la
relevancia económica que presentan estas auditorías. A efectos
de esta ley se entienden como entidades de interés público
aquellas que están sometidas a supervisión del Banco de
España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, órganos autonómicos con competencias en supervisión
de entidades aseguradoras y empresas (o grupos de empresas)
que se definan como de interés debido a su tamaño, actividad o
número de empleados.
Uno de los requisitos más
significativos para las auditoras que auditen este tipo de
entidades es la publicación de un informe anual de
transparencia en su página de internet, en los tres meses
siguientes a la finalización de su ejercicio económico.
Se modifican los artículos relativos a la inscripción de
auditores en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
de acuerdo a los criterios de reciprocidad y equivalencia
contemplados en el Directiva 2006/43/CE. Se obliga a estar
inscritos en el ROAC a aquellos auditores o sociedades que
emitan informe de auditoría de cuentas anuales o consolidadas
de sociedades domiciliadas fuera de la UE, cuyos valores estén
admitidos a negociación en España.
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