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Artículo 119. Programa funcional.
El órgano de contratación, a la vista de los resultados de la
evaluación a que se refiere el artículo anterior, elaborará un
programa funcional que contendrá los elementos básicos que informarán
el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento
descriptivo del contrato. Particularmente, se identificará en el
programa funcional la naturaleza y dimensión de las necesidades a
satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que
deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo
competitivo, y los criterios de adjudicación del contrato.
Artículo 120. Clausulado del
contrato.
Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector
privado deberán incluir necesariamente, además de las cláusulas
relativas a los extremos previstos en el artículo 26, estipulaciones
referidas a los siguientes aspectos:
a) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su
objeto, que condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato,
de conformidad con lo previsto en la letra m) de este artículo y en el
artículo 289.
b) Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el
contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos
derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la
imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas
prestaciones.
c) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente
en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios,
la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son
puestas a disposición de la administración.
d) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y
criterios para el cálculo de los costes de inversión, de
funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el
contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en
caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las
necesidades de la administración.
e) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la
remuneración a lo largo del periodo de ejecución del contrato.
f) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en
cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos
pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el
contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o
sanciones pueden ser objeto de compensación.
g) Fórmulas de control por la administración de la ejecución del
contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así
como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.
h) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones del contrato.
i) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del
mismo, por una decisión unilateral de la Administración, a la
modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución,
particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la
Administración, de innovaciones tecnológicas o de modificación de las
condiciones de financiación obtenidas por el contratista.
j) Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o
parcial del contrato.
k) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la
finalización del mismo.
l) Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus
obligaciones.
m) Referencia a las condiciones generales y, cuando
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