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Artículo 112. Estudio de viabilidad.
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en
régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la
Administración concedente acordará la realización de un estudio de
viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos,
análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos
siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus
características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social
de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la
concesión.
c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia
al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo
con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis
ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas
correctoras y protectoras necesarias.
e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las
alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o
lineales, las características de su trazado.
f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación
de la obra.
g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de
financiación propuesto para la construcción de la obra con la
justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.
h) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de
seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
3. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a
información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico
plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo
para informe a los órganos de la Administración General del Estado,
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra
no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán
emitirlo en el plazo de un mes.
4. El trámite de información pública previsto en el apartado anterior
servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de
impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto
ambiental resulte preceptiva.
5. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de
viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será
elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses
comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo
o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será
superior a seis meses. El silencio de la Administración o de la
entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.
En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el
otorgamiento de la correspondiente concesión tras la oportuna
licitación, su autor tendrá derecho, siempre que no haya resultado
adjudicatario y salvo que el estudio hubiera resultado insuficiente de
acuerdo con su propia finalidad, al resarcimiento de los gastos
efectuados para su elaboración, incrementados en un 5 por ciento como
compensación, gastos que podrán imponerse al concesionario como
condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares. El importe de los gastos será
determinado por la Administración concedente en función de los que
resulten acreditados por quien haya presentado el estudio, conformes
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