En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
CAPÍTULO II
Normas especiales para la preparación de determinados
contratos
Sección 1.ª Actuaciones
preparatorias del contrato de obras
Subsección 1.ª Proyecto de obras y replanteo
Artículo 105. Proyecto
de obras.
1. En los términos previstos en esta Ley, la
adjudicación de un
contrato de obras requerirá la previa elaboración,
supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente
proyecto que definirá con precisión el objeto del
contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al
órgano de contratación salvo que tal competencia esté
específicamente atribuida a otro órgano por una norma
jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y
obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la
supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por


