|
|
|
CURSO SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO |
| Siguientes cursos: Día 18 de
Noviembre de 2009; Día 3 de Diciembre de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
El pasado 16 de junio entró en vigor el Real Decreto 817/2009,de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
Executive Forum organiza este Encuentro para conocer las principales
Novedades incorporadas en este Desarrollo Reglamentario. El ponente
será Juan José Pardo García-Valdecasas, autor del Reglamento Parcial
y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Ministerio de Economía y Hacienda
[descargar programa PDF]
|
Hotel High Tech
Nueva Castellana
C/María Tubau 16
Madrid |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 600 € + IVA = 696 € |
|
|
| |
| |
| |
| |
Artículo 37. Recurso especial en materia de contratación.
1. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo
que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos
sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos
subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías
17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, o
contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto
de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el
plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del
recurso especial en materia de contratación que se regula en este
artículo con anterioridad a la interposición del recurso
contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de
recursos administrativos ordinarios contra los mismos. No se dará este
recurso en relación con los actos dictados en procedimientos de
adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el
artículo 97.
2. Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación
provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que
establezcan las características de la prestación, y los actos de
trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos
últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación,
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los
contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto
por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del
expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y
sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser
alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación
provisional.
3. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas
cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o
puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en
todo caso, por los licitadores.
4. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de las Comunidades
Autónomas, establezcan sus normas respectivas que, en todo caso,
deberán atribuir esta competencia a un órgano cuyas resoluciones
agoten la vía administrativa, serán competentes para resolver el
recurso especial el órgano de contratación, cuando se trate de
contratos de una Administración Pública, o el titular del
departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad
contratante o al que corresponda su tutela, si ésta no tiene el
carácter de Administración Pública. En este último caso, cuando la
entidad contratante esté vinculada con más de una Administración, será
competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o
participación mayoritaria.
En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia
corresponderá al titular del departamento, órgano, ente u organismo
que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad
que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de
Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones
por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se
determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad
de importe, atendiendo a la primeramente concedida.
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para
resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá
delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante,
la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será
susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo
caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente
reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano
delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa,
resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de
contratación será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En
el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional
del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en
que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de
contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el
artículo 135.4.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el
registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para
la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este
escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días
hábiles.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se
tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo
para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de
subsanación, de dos días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en
suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se
resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse
a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. No
obstante, si el recurso se hubiese interpuesto contra el acto de
adjudicación provisional de un acuerdo marco del que puedan ser parte
un número no limitado de empresarios, el órgano competente para
resolverlo podrá levantar la suspensión una vez transcurridos cinco
días hábiles desde su interposición.
|
|
| Dirigido a: |
Administración Pública
- Administración Central
- CC.AA.
- Ayuntamientos |
- Asesores Jurídicos
- Responsables de Contratación
- Interventores de la Administración
- Gestores Económicos
- Organos Técnicos
|
Despachos de Abogados y Asesorías Jurídicas
|
- Asesores de empresas licitadoras
- Operadores jurídicos y económicos relacionados con la contratación pública
|
| Empresas Contratistas |
- Responsables de Contratación
- Directores Comerciales
- Responsables de Relaciones con la Administración Pública
- Asesores Jurídicos
- Directores financieros
|
|
|