En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros.
Capítulo V
Régimen de invalidez
Artículo 31. Supuestos
de invalidez.
Además de los casos en que la invalidez derive de la
ilegalidad de su clausulado, los contratos de las
Administraciones Públicas y los contratos sujetos a
regulación armonizada, incluidos los contratos
subvencionados a que se refiere el artículo 17, serán
inválidos cuando lo sea alguno de sus actos
preparatorios o los de adjudicación provisional o
definitiva, por concurrir en los mismos alguna de las
causas de derecho administrativo o de
derecho civil a que se refieren los artículos
siguientes.
Artículo 32. Causas de
nulidad de derecho administrativo.
Son causas de nulidad de derecho administrativo las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) La falta de
capacidad de obrar o de solvencia económica,
financiera, técnica o profesional, debidamente
acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso
en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas
en el artículo 49.
c) La carencia o insuficiencia de crédito, de
conformidad con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
o en las normas presupuestarias de las restantes
Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los
supuestos de emergencia.
Artículo 33. Causas de
anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las
demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en
especial, las de las reglas contenidas en la presente
Ley, de conformidad con el artículo 63 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


